La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del artículo 4° lo define como:
¿Cuál es su objetivo?
Artículo 62.- El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.
¿En qué casos me puedo inconformar?
XXXI. Solicitud de Protesta Ciudadana: Al escrito por el que una persona manifiesta su petición o inconformidad respecto de la presunta negativa, dilación o falta de respuesta, solicitud de requisitos no previstos en la normatividad aplicable o en el registro correspondiente, a su solicitud de trámite y/o servicio;
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.
¿Cuál es el Plazo de Respuesta?
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.